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(ley 25.326) el responsable o usuario del archivo (carlos) de datos debe adoptar las medidas tecnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, para evitar la adulteracion, perdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones, intencionales ya sea por parte de la accion humana o del medio tecnico utilizado. (codigo penal) el que defraudare a otro mediante cualquier tecnica de manipulacion informatica que altere el normal funcionamiento de un sist informatico o la transmision de datos
En este caso el cliente es el que acude a la ley, ya que no se cumplio el contrato
Carlos, quien es el responsable de la seguridad informática, debió adoptar según la ley 25.326 las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales para evitar su adulteración, perdida o tratamiento no autorizado sea por humanos o medios informáticos. El código penal pena al que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. Tras la negligencia de este miembro, el cliente es el que acude al instrumento legal ya que no se cumplió el contrato.