Si tengo una función f: A -> B, ¿es válido definir a partir de eso una función g que sea igual, pero con dominio un subconjunto de A? De ser así, ¿cómo se definiría "formalmente"? Porque g = f obviamente no basta, pero no sé cómo expresaría el cambio en el dominio.
Si tengo una función f: A -> B, ¿es válido definir a partir de eso una función g que sea igual, pero con dominio un subconjunto de A? De ser así, ¿cómo se definiría "formalmente"? Porque g = f obviamente no basta, pero no sé cómo expresaría el cambio en el dominio.