Closed rafaelbn closed 1 year ago
Otro problema con las posiciones fiscales reportado en: https://github.com/OCA/l10n-spain/issues/2340
@moduon OPW-2887294
PR the Odoo en https://github.com/odoo/odoo/pull/94160
Resuelto parcialmente gracias a https://github.com/odoo/odoo/pull/94160
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Levantaré otra más pequeña y menos ambiciosa 😄 . El DUA debe estar en el CORE igual que los impuestos de no residentes IMHO
La posición fiscal "Régimen No sujeto por reglas de localización (TAI - Canarias, Ceuta, Melilla...)" está incorrectamente configurado y se debe de corregir.
l10n_es
Módulo general de localización española de Odoo
Describe the bug
[BUG][l10n_es] Posición fiscal incorrecta
Todo el detalle está documentado aquí.
Entrega de Bienes 2021 segundo semestre
Compra (bienes) a una empresa de canarias
Importación DUA
¿Dónde está sujeta?: La importación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?: El importador deberá presentar en la Aduana española la Declaración aduanera. Para ello, deberá disponer de un número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) asignado por la autoridad aduanera. Si no está identificado en el territorio de aplicación del IVA español, previamente tendrá que obtener un número de identificación fiscal en el mismo (NIF). Asimismo, deberá ingresar el IVA a la importación liquidado por la Administración de la Aduana española con el modelo 031. No obstante, si el periodo de liquidación del IVA del importador coincide con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, podrá optar por diferir el pago, incluyendo las cuotas devengadas del IVA a la importación en la autoliquidación correspondiente al período en que se le notifique la liquidación practicada por la Aduana en la casilla 77 del modelo 303 ó 322, según corresponda. Esta opción deberá ejercitarse en el modelo censal 036 en los términos indicados en el artículo 74 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
¿La factura lleva IVA?: La factura emitida no lleva IVA. Deberá incluir una referencia al artículo aplicable a las exportaciones de la Ley 20/1991 para Canarias y la Ley 8/1991 para Ceuta y Melilla y/o indicar que la operación está exenta.
Están exentas las importaciones de los siguientes bienes, en los términos indicados en los correspondientes artículos de la Ley 37/1992 y Real Decreto 1624/1992:
No están sujetas al impuesto las importaciones de muestras gratuitas de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción, ni los impresos u objetos de carácter publicitario sin contraprestación (artículo 7. 2º y 4º de la Ley 37/1992).
Venta (bienes) a una empresa de canarias
Exportación
¿Dónde está sujeta?: La entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?: El exportador deberá presentar en la Aduana española la Declaración aduanera. Para ello, deberá disponer de un número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) asignado por la autoridad aduanera. Asimismo, debe declarar la base imponible del impuesto en la casilla 60 del modelo 303, casilla 72 del modelo 322.
¿La factura lleva IVA?: La factura emitida no lleva IVA. Deberá incluir una referencia al artículo 21 de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
Prestación de Servicios 2021 segundo semestre
Compra (servicios) a una empresa de canarias
Inversión del sujeto pasivo
¿Dónde está sujeta?: La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?: El cliente debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo en las casillas 12 y 13 del modelo 303 (si está incluido en el Régimen simplificado del impuesto, en la casilla 53), casillas 23 y 24 del modelo 322. Si está acogido al régimen especial de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca, o bien realiza únicamente operaciones que no originan el derecho a deducción del impuesto, deberá declarar por inversión del sujeto pasivo en el modelo 309. ¿La factura lleva IVA?: La factura emitida no lleva IVA. Deberá indicar la mención 'inversión del sujeto pasivo' (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Estarán exentos del IVA: Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y financieras relacionadas en el artículo 20.Uno.16º y 18ª de la Ley 37/1992. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por escritores, traductores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, traducción, guión y diálogos de las obras audiovisuales, y los prestados por artistas plásticos, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente (artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992 y Consulta vinculante 3742-16 y 0717-17). La enseñanza preescolar, escolar, universitaria y de postgraduados, la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, o bien por personas físicas a título particular (artículo 20.Uno.9º y 10º de la Ley 37/1992).
Venta (servicios) a una empresa de canarias
No sujeta
¿Dónde está sujeta?: La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?: El prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 120 del modelo 303 o del modelo 322, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.
¿La factura lleva IVA?: La factura emitida no lleva IVA.
Correcciones