Closed HaraldPanten closed 1 year ago
Esto me suena que ya se debatió en su momento, y es correcto como está, pero @acysos podría decirlo más de primera mano. También busca si hay una issue antigua sobre ello.
Sí, pero los debates eran más antiguos. La clave está en la issue linkada que abrió Rafa donde se trataban varios temas(además de la info oficial facilitada).
Al hacer referencia a distintos aspectos, se nos pasó por alto, pero estaba en lo cierto en que este tipo de servicios debían ser declarados en la casilla 120.
En la casilla 60 van las ventas de bienes y las operaciones asimiladas, mientras que en la casilla 120 las prestaciones de servicios que cumplen con esta casuística. Prestaciones de servicios a Canarias es uno de los casos que se deben reflejar.
Tendrán que decir al respecto @AlbertCabedo o @acysos
Tendrán que decir al respecto @AlbertCabedo o @acysos
Me parece bien, a ver si recibimos respuesta y lo podemos adaptar. Tengo varios clientes que me han comentado lo mismo. De ahí que hayamos tenido que rascar más a fondo.
Gracias y saludos.
Hola,
De hecho aquí varias casusiticas aunque creo que hablar de una empresa en la peninsula que da un servicio en canarias, en este caso es operación exenta de IVA por aplicación del articulo 84.Uno.2.c de la LIVA. Esta si va a la 120 desde el 3T del 2021, antes no iba a la 120. A parte del OSS que ya hay módulo para ello, que van a la 123 y 126.
Pero cuidado no todos los No sujetos (servicios) van a la 120, también pueden ir a la 84, por lo tanto, me temo que hay que crear dos impuestos, el de canarias unirlo a la posición fiscal de Reglas de localización canarias.
P.D. También puedo errar, aunque me suelen convocar en estos hilos.
Saludos
Hola @acysos
Según creo, debe aparecer en la 120, pero también en la 84. ¿Es incompatible que aparezca en ambas?
Saludos.
¡Absolutamente de acuerdo a que los servicios vayan como AEAT dice a la 120!
No es tan complicado pero nos la hemos complicado nosotros solos.
Según creo, debe aparecer en la 120, pero también en la 84. ¿Es incompatible que aparezca en ambas?
Harald esto no es problema, tal como está hecho ahora, que si sale en 120 no sale en la otra. Como te digo ahora más abajo ya funciona bien usando el impuesto correcto.
Pero cuidado no todos los No sujetos (servicios) van a la 120, también pueden ir a la 84, por lo tanto, me temo que hay que crear dos impuestos, el de canarias unirlo a la posición fiscal de Reglas de localización canarias.
No sujeto (servicios)
va a la 60 como está puesto ahora (BUG)Repito que hemos duplicado impuestos en vez de renombrarlos a al nomenclatura que cualquier Asesor, Fiscalista o Contable entiende. Explico:
Exportación (bienes)
= No sujeto (bienes)
PD: lo que había que haber hecho es renombrar "Exportación (bienes)" por "No sujeto (bienes) que es lo normal y dejar eso de Exportación a la posición fiscal...Exportación (servicios)
(IVA 0% Prestación de servicios extracomunitaria
) = No sujeto (servicios)
PD: igual renombrar pero no crear otro impuesto. Para el que se haya perdido es que somos tan majos que el tax template Exportación (servicios)
tiene un nombre y el tax (IVA 0% Prestación de servicios extracomunitaria
) otro diferente...NOTA:
Por si te sirve, para llevarlo con humor, justo ese impuesto OE lo tiene bien y OCA mal 🤣
@HaraldPanten 😃 aquí tienes un FIX que se bloqueó https://github.com/odoo/odoo/pull/94160 aunque @AlbertCabedo y yo llegamos a consenso en un Meet https://github.com/odoo/odoo/pull/94160#issuecomment-1196993214 👍 Y también lo validó @omar7r https://github.com/odoo/odoo/pull/94160#issuecomment-1164386587 <-- ¿Biene al caso? No y sí. La posición fiscal TAI es la que está matando porque está mal de arriba a abajo. ¿Se hizo para empresas de Canarias o para empresas de península?
1- Para las ventas de Servicios a Canarias se utiliza el impuesto --> No Sujeto (Servicios)
Desde Peninsula: (como bien apuntes lo expliqué en https://github.com/OCA/l10n-spain/issues/2365)
Es decir que a todos los efectos hay que usar posición fiscal "Régimen Extracomunitario"
Esta es la gran pregunta porque todo nace cuando sale el SII porque la clave para Bienes tiene que ser diferente a la clave de Servicios (pero no es diferente si Canarias o Japón), la clave para Bienes de Canarias y Bienes de fuera de la UE es la misma y la clave del SII para Servicios a Canarias y para Servicios a China es la misma.
Vamos el SII es bastante sencillo
Y es que ver esto no deja indiferente (a ver si en Valencia se tiene a bien de hacer una mesa sólo para este tema)
Creo que hubo un confusión en 2020 cuando se hizo todo esto. Hacen falta 2 posiciones fiscales para Bienes y Servicios pero no para distinguir Extracomunitarios de TAI... ¿Lo entendéis? Cuando queráis un Meet, gustoso.
PD: Cada vez que veo en Odoo el impuesto de IVA Exento Repercutido No Sujeto
se me saltan las lágrimas. Las cosas no sujetas ya no puedes ser exentas 😢 . Sólo puedes ser exentas las cosas sujetas.
Hola Rafa,
+1 a mesa redonda para tomar decisiones en cuanto a ampliar otros temas (y este mismo). Ya sea posiciones fiscales, cambios de nomenclatura en impuestos... Estoy abierto a ello con tal de optimizar lo que tenemos ahora (ojo, que está bastante bien, a pesar de que haya mejoras posibles!)
De todas formas, en este hilo vamos a centrarnos en el 303 y la casilla 120.
Podemos dejarlo en stand by e ir recogiendo el listado de cambios a debatir.
Saludos.
De todas formas, en este hilo vamos a centrarnos en el 303 y la casilla 120.
👍 Hay que cambiarlo a la 120 por entender que nunca un servicio debería ir a 60 entonces mejor correcto que incorrecto: 120
¿Hacéis PR?
Hola @HaraldPanten , esto que propones, ¿Vais a hacer PR? Al margen de debates lo actual está mal al 100% de los casos y con vuestro cambio estaría bien en un 90% de los casos, pero que es mejora hacer la corrección.
¿Hacéis PR @ValentinVinagre ?
@HaraldPanten dices:
No Sujeto (Servicios)
Pero en Odoo es
No sujeto Repercutido (Servicios)
Es decir habláis del XML ID: l10n_es.1_account_tax_template_s_iva_ns
Para que quede muy claro 😄
esto lo comentamos con @rafaelbn hace unos meses en otro issue o PR, si puedes @rafaelbn vinculalos
Hay además de impuestos repetidos 2 BUG y yo quitaría eso de Canarias del título :-)
Podéis debatir lo que queráis. Son impuestos que se usan en la posición de fiscal de (mal nombrada...)
Régimen No sujeto por reglas de localización (TAI). Y punto: eliminar "- Canarias, Ceuta, Melilla...)"
Para que os quedéis tranquilos, están de acuerdo tanto @omar7r como @acysos comentado el jueves en jornadas.
Entonces cuando algo no está sujeto por reglas de localización se usa esta posición fiscal aunque no sea ni Canarias, ni Ceuita, ni Melilla y se usan en ventas los impuestos arriba nombrados que deben ir siempre a la casilla 120 y nunca a la 60.
Y todo esto NO tiene nada que ver con Exportaciones. Porque aquí el tema es que no siempre para Canarias se usa la misma posición fiscal, porque depende del origen de los bienes/servicios (y no del cliente) y el destino de los bienes/servicios.
Sí, lo he dicho bien, lo bienes no sujetos también van a la 120... sí.
@HaraldPanten si hacéis PR corrigiendo en todas las versiones haréis una favor a la comunidad Española en OCA
Hola @rafaelbn
Dame unos días para acabarme de situar, después de las Jornadas y me lo miro. Que no caiga en el olvido.
Gracias por las aportaciones 👍
He acabado aquí precisamente porque creo que No sujeto (servicios)
debería ir a la 120 y viendo lo que dice @rafaelbn , creo que está bastante claro.
Lo explico claramente en: https://github.com/OCA/l10n-spain/issues/2945#issuecomment-1589924167
Pero adjunto una captura que el error clama al cielo, y como digo verificado en Valencia con @acysos y con @omar7r
@rafaelbn en el 390 se tendría que realizar también alguna modificación?
Hola @ValentinVinagre en el 190 añadir estos mismos impuestos a la casilla 110
A mi sinceramente es que me alucina pensar que "España" está con esto mal, será lo que dice Jose Solera de Punt, que realmente lo que hace falta es un módulo de exportación de datos a las asesorías que lo presentan ellas, verdad ¿ @pedroortega-punt ? Es que no me explico (a no ser que esos impuestos no se usen) como esstán presentando mal las empresas el modelo 303, no me lo explico.
@rafaelbn perfecto lo del 190 👍🏻 . En mi opinión no veo necesario un módulo especializado para la exportación de datos según cada asesoría, ya que cada una puede trabajar con un software diferente y con sistemas de importación totalmente personalizados. No veo mal, como se está utilizando actualmente que es exportando a nivel de presentación de AEAT y que ahí cada gestoría revise, pienso que es un sistema genérico y si es necesario revisar contabilidad, para eso ya se está el ERP.
Se puede cerrar, se resuelve en https://github.com/OCA/l10n-spain/pull/3160
Gracias Rafa,
Cierro. 🎉🎉🎉
1- Para las ventas de Servicios a Canarias se utiliza el impuesto --> No Sujeto (Servicios)
2- Ahora está mapeado en la casilla 60 del modelo 303.
3- Se debe cambiar a casilla 120 del modelo 303, en vez de a la 60.
Info AEAT:
(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/iva/modelo-303-iva-autoliquidacion_/instrucciones.html)
Sintetizando...
Los servicios vendido a Canarias cumplen con esta casuística y deben ser mapeados en la casilla 120 del modelo 303.
En la casilla 60 se mapean otros aspectos.
Más info en --> https://github.com/OCA/l10n-spain/issues/2365
@pedrobaeza @rafaelbn @omar7r Esto os interesa