Closed HaraldPanten closed 1 year ago
Esa retención se introdujo precisamente para la cesión de derechos de imagen:
https://github.com/odoo/odoo/commit/192654675f4a87a62c17b501d7da0c0ee57f61cf
¿Es un caso especial, o todos los casos deben ir en el 123?
Hasta donde yo sé, hay distintas interpretaciones según el caso. La información que he encontrado no es en aeat, pero mira:
https://egoitza.araba.eus/es/-/modelo-123-retenciones-e-ingresos-a-cuenta-sobre-determinados-rendimientos-del-capital-mobiliario-y-sobre-determinadas-rentas --> Sería el caso en que lo incluye en el 123.
Y aquí habla de los 3 casos --> https://www.ponter.es/tributacion-derechos-de-imagen/
Rendimientos del Trabajo, Rendimientos del capital mobiliario o Rendimientos de actividades económicas. En función de si se considera de un modo u otro, se tiene que informar en el 111 o en el 123. Así es como yo lo interpreto.
Lo miro y os digo algo
Lo miro y os digo algo
Gracias Rafa, si encuentras más info de la que yo he encontrado nos ponemos a ello. Cada vez veo más necesario tener un asesor fiscal por parte de AeOdoo que valide/interprete todos estos casos de uso. Con el objetivo de tener un criterio unificado para los implantadores.
De momento pongo este caso del IRPF en el roadmap de las jornadas.
Hola @HaraldPanten ,
Son 2 casos y el que tu comentas correcto.
Si la explotación de los derechos la hace uno mismo entonces es actividad económica.
Si la explotación de los derechos se los cedemos a un tercero, entonces la renta de esta cesión son rendimientos de capital y se debe declarar como comentas porque es el tercero el que lo declarará como actividad económica.
En cualquier caso ingresos por la cesión de derechos es siempre siempre rendimientos de capital punto 2.
Quizá lo ideal es una consulta a la AEAT con un caso práctico:
Creo que los casos prácticos y concretos son los más importantes porque siempre hay variantes y una delgada línea fina.
Saludos, Rafa
Gracias @rafaelbn Eran los casos que yo había explorado y lo que me ha comentado ya un contable y un gestor.
He abierto PR en Odoo para ir incluyendo el nuevo impuesto; ese lo necesitaremos seguro. Si quieres revisarlo o añadir cualquier cosa, siéntete libre comentar.
Está relacionado ya con esta issue.
Saludos.
correcto, parece que es viable crear dicho impuesto
Gracias @AlbertCabedo por la confirmación.
Pues parece que ya tenemos todo lo necesario y tengo el PR abierto en Odoo.
Una vez esté fusionado, preparo el mapeo correspondiente para el Modelo 123.
Si me podéis validar el PR en Odoo lo agradeceré. Así lo movemos rápido --> https://github.com/odoo/odoo/pull/124688
Voy a hacer los cambios de estilo en el mensaje del commit y las sugerencias que me han pedido.
Gracias.
Cierro, resuelto. Gracias a todos por las aportaciones.
@HaraldPanten ¿se añadió al 123?
3- Una vez aceptado, crear el correspondiente mapeo en el modelo 123.
Salvo error, sí se añadió. --> https://github.com/OCA/l10n-spain/commit/abd9fb98d55c59947b69668551a541a611c8847c
@rafaelbn
Nos ha surgido un caso en el que la cesión de los derechos de imagen se consideran redimientos del capital.
En este caso, el IRPF del 24% no se debería declarar como se hace actualmente (rendimientos del trabajo), sino que debería reflejarse en el modelo 123.
Propuesta:
1- Crear un impuesto diferenciado del 24% ya existente.
2- Diferenciar el que existe 24% IRPF del nuevo que se va a necesitar. EL nuevo se puede llamar algo parecido a "IRPF 24% (cesión derechos de imagen rendimientos del capital)" como sugerencia.
3- Una vez aceptado, crear el correspondiente mapeo en el modelo 123.
Adjunto información donde aparece la consideración de estas retenciones como rendimientos del capital --> https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/7-cumplimentacion-irpf/7_5-regimenes-especiales/7_5_3-imputaciones-transparencia-derecho-imagen-iic/7_5_3_2-imputaciones-rentas-cesion-derechos-imagen.html
Se puede ver claro en el primer párrafo:
@pedrobaeza @omar7r @acysos @AlbertCabedo @rafaelbn @Jesarregui
Si estáis de acuerdo, hacemos PR nosotros durante los próximos días.