Open rafaelbn opened 2 months ago
Odoo SA ya lo tiene desarrollado para Odoo Enterprise hace 3 semanas: https://github.com/odoo/enterprise/pull/69736
Empezamos a trabajar en el PR para hacerlo en OCA. @moduon MT-7092
Hola a todos, Emilio lo empezó a hacer en el OCA Sprint pero no lo terminó. Ahora lo está retomando @Shide . Si alguno tiene más experiencia y quiere ayudar nos decís. Estamos con esto ahora mismo.
Estoy yo haciéndolo ahora. En unas horas lo tendré.
Gracias @pedrobaeza
REABRO porque tenemos errores. Creo que no están implementsdos todos los cambios. Estoy viendo que se puso en Known issues
@Shide
Las casillas no implementados son casos muy específicos de las nuevas auto-declaraciones rectificativas. Si tenéis un caso y tenéis claro cómo funcionan, adelante con los cambios.
El error actual es:
@rafaelbn ese error es porque no se está utilizando el nuevo formato BOE. Si generaron la declaración antes del parche, tendrán puesta esa configuración antigua. Cambiad la configuración y volved a exportar.
Esta issue Tiene un impacto específico en empresas que se benefician de la aplicación de tipos impositivos reducidos en la entrega de alimentos.
Descripción:
El gobierno español ha introducido nuevos requisitos regulatorios a través de la Orden HAC/819/2024, que entrará en vigor el 6 de agosto de 2024. Estos cambios afectan al modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303, y requieren modificaciones en Odoo para garantizar el cumplimiento.
Cambios Clave Requeridos:
Adición de Nuevas Casillas en el Modelo 303 de IVA:
Adaptación a Nuevos Tipos Impositivos Reducidos y Recargos de Equivalencia:
Implementación de Autoliquidaciones Rectificativas:
Fechas de Implementación:
Acciones Propuestas:
Impacto:
Estos cambios son obligatorios para todas las empresas que operan en España y que deben presentar el Modelo 303 de IVA. El incumplimiento podría llevar a reportes incorrectos del IVA y posibles sanciones.
@moduon MT-7092 OPW-4139325
@OCA/local-spain-maintainers @AlbertCabedo
Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 del IVA. Autoliquidación. BOE 05-08-2024
La presente orden entrará en vigor 06/08/2024 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:
a) En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024.
b) En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
Esta orden tiene por objeto adaptar el modelo 303 a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, que ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos, y sus correspondientes recargos de equivalencia, a determinadas entregas de alimentos. Introduce en el mismo las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de recargo de equivalencia. (enviado 27/06/2024)
Esta orden tiene por objeto introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis del Reglamento sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992), introducido por la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024 (resumen enviado el 12 de febrero).
El artículo 74 bis del RIVA establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con dos excepciones.
En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del REGAT (RD 1065/2007), cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA requiere la adaptación del modelo 303.
Para ello, introduce en el modelo 303, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.
La nueva casilla 108, tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
La nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.