Closed GoogleCodeExporter closed 9 years ago
A mi me viene mejor hacer las cosas por cada lado, porque de momento parece que
no
hay mucho problema. Lo que si necesitais ayuda decidlo.
A ver, y lo de los puntos...
http://www.permisoporpuntos.es/es/
También esta info puede ser útil:
Nunca viene mal tener esta información a mano, sobre todo ahora que todavía
esta todo
un poco confuso con este tema.
Para empezar, los conductores con menos de tres años en posesión del permiso
de
conducción solo dispondrán de 8 puntos, mientras que los demás conductores
trendrán
una couta de 12 puntos. Una vez sancionado, los puntos se podrán recuperar
mediante
cursos de formación o si no se comete ninguna infracción en un periodo de 3
años.
Por supuesto, la retirada de puntos también va acompañada de sanciones
económicas y
jurídicas, dependiendo de la gravedad de la misma.
La lista completa a continuación…
Pérdida de 2 Puntos – Exceder los límites de velocidad establecidos en más
de 20 km/h
hasta 30 km/h. – Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante,
túneles, pasos
inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un
riesgo
a la circulación o los peatones en los términos que se determinen
reglamentariamente.
– Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público
urbano. –
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a
eludir
la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma
intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
– Circular
sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido
reglamentariamente. – Circular con menores de 12 años como pasajeros de
motocicletas
o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Pérdida de 3 Puntos
– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40
km/h. – No
mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. – Conducir
utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro
dispositivo
incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los
términos
que se determinen reglamentariamente. – Conducir sin utilizar el cinturón de
seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de
seguridad, en
los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Pérdida de 4 Puntos
– Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y
titulares
de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15
hasta 0,30
mg/l). – Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un
50 por
ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que
se
trate de autobuses urbanos o interurbanos. – Conducir un vehículo con un
permiso o
licencia que no le habilite para ello. – Arrojar a la vía o en sus
inmediaciones
objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. –
Conducir de
forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios
de la
vía. – Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 km/h
salvo que esté
incurso en lo indicado en el apartado 6. – Incumplir las disposiciones
legales sobre
prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los
semáforos con la luz roja encendida. – Incumplir las disposiciones legales
sobre
adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido
contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
–
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. – Realizar la
maniobra de
marcha atrás en autopistas y autovías. – Aumentar la velocidad o efectuar
maniobras
que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que
va a ser
adelantado. – No respetar las señales de los agentes que regulan la
circulación.
Pérdida de 6 Puntos
– Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente
establecida:
valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos
de
conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). –
Conducir bajo los
efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de
efectos
análogos. – Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de
detección del grado
de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de
efectos análogos. – Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en
sentido
contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no
autorizadas. – Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima
autorizada,
siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho
límite
máximo. – El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción
o la
minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos
en la
legislación sobre transporte terrestre.
Pérdida de 8 Puntos
– Darse a la fuga en caso de accidente con heridos. – Provocar accidente
por alcoholemia.
Puaf... no sé, es que googleando seguro que se pueden sacar cosas.
¡Saludos!
Original comment by Santi...@gmail.com
on 10 Nov 2008 at 4:38
yo lo que veo que todo los grupos estan quedando y haciedo su trabajo y todos
avanzando conjuntamente y nusotros no...
por otro lado sobre los puntos que as copiado, eso no nos vale, a nosotros que
quiten
2 puntos por tal causa nos da= lo que nos importa es como se gestiona el asunto
desde
que se comete la infracion a que el guardia civil le ponga la multa y esa multa
llega
a trafico como se gestiona esa resta de punto en tráfico y es lo que no tenemos
Original comment by thorinro...@gmail.com
on 10 Nov 2008 at 6:43
Jum... pues puedes inventártelo:
- Radar captura infractor
- Se envía petición de multa
- Los del centro de control checkean la matricula de la foto en la base de
datos,
cuando tienen la información del propietario envían una petición a los
funcionarios
de registro.
- Si el número de puntos del propietario <= 0 --> avisar poli para que le
metan en la
carcel, si no continuar
- Los funcionarios de registro envían una carta (la multa) al infractor
- Cuadrito de división:
a) Si el infractor no responde a la multa en menos de 6 meses
entonces ir a punto "emisión definitiva"
b) Si en 6 meses nos llega una solicitud de recurso:
entonces emitir un comunicado al jurado de revisión de multas, hacer el
juicio,
si en el juicio le absuelven: eliminar multa y limpiar expediente, si no pasar a
"emisión definitiva"
c) si en menos de 15 días paga la multa en el registro de pagos:
aplicar descuento del 10% en la cuantía
- Emisión definitiva: ver el número de puntos que hay que quitar, restarselo
al
carnet. Si ha abonado el pago ver la cuantía (hay veces que puedes pagar más
y que te
quiten menos puntos), si el número de puntos finales <= 0 --- retirar permiso
- Enviar cartita informativa de cómo recuperar puntos
Eso sería a groso modo una forma. Ahí mezclo multas y puntos... pero bueno,
espero
que la idea ayude.
Original comment by Santi...@gmail.com
on 10 Nov 2008 at 7:58
Original comment by jjbar...@gmail.com
on 15 Dec 2008 at 3:32
Original issue reported on code.google.com by
thorinro...@gmail.com
on 10 Nov 2008 at 2:22