Pablo-Aldana / trafficproject

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Quedada #2

Closed GoogleCodeExporter closed 9 years ago

GoogleCodeExporter commented 9 years ago
A ver hijos de dios y de los angeles xD vamos a quedar mañana? o vamos a
seguir aciendo cada uno las cosas x separados o que?

por otro lado Santiago, los papeles que me distes no vienen informacion
alguna sobre como se quitan los puntos, y sobre como se asignan tampoco
viene nada claro. ese papel es mas la transicion de como se ha pasado del
sistema normal al sistema con puntos..

Original issue reported on code.google.com by thorinro...@gmail.com on 10 Nov 2008 at 2:22

GoogleCodeExporter commented 9 years ago
A mi me viene mejor hacer las cosas por cada lado, porque de momento parece que 
no
hay mucho problema. Lo que si necesitais ayuda decidlo. 

A ver, y lo de los puntos... 

http://www.permisoporpuntos.es/es/

También esta info puede ser útil: 

Nunca viene mal tener esta información a mano, sobre todo ahora que todavía 
esta todo
un poco confuso con este tema.

Para empezar, los conductores con menos de tres años en posesión del permiso 
de
conducción solo dispondrán de 8 puntos, mientras que los demás conductores 
trendrán
una couta de 12 puntos. Una vez sancionado, los puntos se podrán recuperar 
mediante
cursos de formación o si no se comete ninguna infracción en un periodo de 3 
años.

Por supuesto, la retirada de puntos también va acompañada de sanciones 
económicas y
jurídicas, dependiendo de la gravedad de la misma.

La lista completa a continuación…

Pérdida de 2 Puntos – Exceder los límites de velocidad establecidos en más 
de 20 km/h
hasta 30 km/h. – Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, 
túneles, pasos
inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un 
riesgo
a la circulación o los peatones en los términos que se determinen 
reglamentariamente.
– Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público 
urbano. –
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a 
eludir
la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma
intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares. 
– Circular
sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido
reglamentariamente. – Circular con menores de 12 años como pasajeros de 
motocicletas
o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Pérdida de 3 Puntos
– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 
km/h. – No
mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. – Conducir
utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro 
dispositivo
incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los 
términos
que se determinen reglamentariamente. – Conducir sin utilizar el cinturón de
seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de 
seguridad, en
los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Pérdida de 4 Puntos
– Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y 
titulares
de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 
hasta 0,30
mg/l). – Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 
50 por
ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que 
se
trate de autobuses urbanos o interurbanos. – Conducir un vehículo con un 
permiso o
licencia que no le habilite para ello. – Arrojar a la vía o en sus 
inmediaciones
objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. – 
Conducir de
forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios 
de la
vía. – Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 km/h 
salvo que esté
incurso en lo indicado en el apartado 6. – Incumplir las disposiciones 
legales sobre
prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los
semáforos con la luz roja encendida. – Incumplir las disposiciones legales 
sobre
adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido
contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida. 
–
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. – Realizar la 
maniobra de
marcha atrás en autopistas y autovías. – Aumentar la velocidad o efectuar 
maniobras
que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que 
va a ser
adelantado. – No respetar las señales de los agentes que regulan la 
circulación.

Pérdida de 6 Puntos
– Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente 
establecida:
valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos 
de
conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). – 
Conducir bajo los
efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de 
efectos
análogos. – Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de 
detección del grado
de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras 
sustancias de
efectos análogos. – Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en 
sentido
contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no
autorizadas. – Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima 
autorizada,
siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho 
límite
máximo. – El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción 
o la
minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos 
en la
legislación sobre transporte terrestre.

Pérdida de 8 Puntos
– Darse a la fuga en caso de accidente con heridos. – Provocar accidente 
por alcoholemia.

Puaf... no sé, es que googleando seguro que se pueden sacar cosas.

¡Saludos!

Original comment by Santi...@gmail.com on 10 Nov 2008 at 4:38

GoogleCodeExporter commented 9 years ago
yo lo que veo que todo los grupos estan quedando y haciedo su trabajo y todos
avanzando conjuntamente y nusotros no...

por otro lado sobre los puntos que as copiado, eso no nos vale, a nosotros que 
quiten
2 puntos por tal causa nos da= lo que nos importa es como se gestiona el asunto 
desde
que se comete la infracion a que el guardia civil le ponga la multa y esa multa 
llega
a trafico como se gestiona esa resta de punto en tráfico y es lo que no tenemos

Original comment by thorinro...@gmail.com on 10 Nov 2008 at 6:43

GoogleCodeExporter commented 9 years ago
Jum... pues puedes inventártelo:

- Radar captura infractor
- Se envía petición de multa
- Los del centro de control checkean la matricula de la foto en la base de 
datos,
cuando tienen la información del propietario envían una petición a los 
funcionarios
de registro.
- Si el número de puntos del propietario <= 0 --> avisar poli para que le 
metan en la
carcel, si no continuar
- Los funcionarios de registro envían una carta (la multa) al infractor
- Cuadrito de división:
a) Si el infractor no responde a la multa en menos de 6 meses
entonces ir a punto "emisión definitiva"
b) Si en 6 meses nos llega una solicitud de recurso:
entonces emitir un comunicado al jurado de revisión de multas, hacer el 
juicio, 
si en el juicio le absuelven: eliminar multa y limpiar expediente, si no pasar a
"emisión definitiva"
c) si en menos de 15 días paga la multa en el registro de pagos:
aplicar descuento del 10% en la cuantía

- Emisión definitiva: ver el número de puntos que hay que quitar, restarselo 
al
carnet. Si ha abonado el pago ver la cuantía (hay veces que puedes pagar más 
y que te
quiten menos puntos), si el número de puntos finales <= 0 --- retirar permiso 
- Enviar cartita informativa de cómo recuperar puntos

Eso sería a groso modo una forma. Ahí mezclo multas y puntos... pero bueno, 
espero
que la idea ayude.

Original comment by Santi...@gmail.com on 10 Nov 2008 at 7:58

GoogleCodeExporter commented 9 years ago

Original comment by jjbar...@gmail.com on 15 Dec 2008 at 3:32