::EE_mod_05_T39_P079::[html]<p>¿En qué supuestos podría el Fiscal autorizar a la Policía Judicial la práctica de una diligencia de entrada y registro?</p>{
~[moodle]En ausencia del Juez de Instrucción, titular de la actuaciones, y por razones de urgencia, debidamente acreditadas.
~[moodle]Cuando se trate de delitos de terrorismo.
=[moodle]Nunca.
####<p><span style\="color\: \#ff6600;"><strong>Artículo 5 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal\:</strong></span></p>\n<p><em><strong>Dos.</strong> Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, <span style\="background-color\: \#ffcc99;">puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la <span style\="color\: \#000000;"><a href\="http\://www.formacioncnp.es/base_datos/Penal/lecr.html"><span style\="color\: \#000000; background-color\: \#ffcc99;"><!--<var>LE0000017566_20130224</var>-->Ley de Enjuiciamiento Criminal</span></a></span>, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva</span>.</em></p>\n<p> </p>
}
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