Desde el punto administrativo el concepto Isla quiere capturar los órganos de autogobierno insular: Cabildos Insulares (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares). El ámbito de los estas entidades de autogobierno insular es habitualmente de una isla, pero hay excepciones: Consejo Insular de Ibiza y Formentera (hasta 2007) y Cabildo Insular de Lanzarote (Lanzarote y La Graciosa). Por ello, la definición actual de Isla es incompatible con esta realidad ya que se refiere a una isla.
Una solución pasaría por definir el concepto Administración Insular (u otro término similar) que se extiende a una o o varias islas y que contiene a sus municipios (como una Provincia).En España los ejemplos serían los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares son asimilables a las Provincias ya que supletoriamente se regulan por la normativa de las Diputaciones provinciales (art. 41 de la Ley de Bases del Régimen Local). Si se adopta esta solución, Isla sería un concepto solo geográfico.
Desde el punto administrativo el concepto Isla quiere capturar los órganos de autogobierno insular: Cabildos Insulares (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares). El ámbito de los estas entidades de autogobierno insular es habitualmente de una isla, pero hay excepciones: Consejo Insular de Ibiza y Formentera (hasta 2007) y Cabildo Insular de Lanzarote (Lanzarote y La Graciosa). Por ello, la definición actual de Isla es incompatible con esta realidad ya que se refiere a una isla.
Una solución pasaría por definir el concepto Administración Insular (u otro término similar) que se extiende a una o o varias islas y que contiene a sus municipios (como una Provincia).En España los ejemplos serían los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares son asimilables a las Provincias ya que supletoriamente se regulan por la normativa de las Diputaciones provinciales (art. 41 de la Ley de Bases del Régimen Local). Si se adopta esta solución, Isla sería un concepto solo geográfico.