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Visita a la relatoria del tribunal #4

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mafeguerrero commented 5 years ago

Lunes 27 de agosto de 2018. Distintas formas de obtener los textos de las sentencias de tutela.

En la tarde de hoy (de 3.15 pm a 4.30 pm) me dirigí al Tribunal Superior de Bogotá para buscar los textos de las sentencias de tutela para el corpus. Encontrar la relatoria del Tribunal no fue difícil y tampoco el acceso al mismo. Al solicitar la información la persona encargada me pidió la USB para pasarme todos los archivos que tenía en su computador. El derecho de petición, aunque lo llevaba, no fue necesario. Me suministro textos en word y en PDF de tutelas en materia civil y laboral. Para las tutela penales me presentó el funcionario que podía suministrármelas. Las sentencias de tutelas que recibí de este último funcionario fueron más de 500.

En el mismo edificio del Tribunal Superior se encuentran el Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Superior de Cundinamarca. En el primero no me suministraron la información en razón a que la misma se podía encontrar en la web de la página de la Rama Judicial. En el segundo la funcionaria no me pidió el derecho de petición y simplemente me solicitó registrarme en una planilla, en la que deje consignado mis datos personales, el correo electrónico, número celular y razón de la consulta.

Al llegar a mi casa ingresé a la página web de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/relatoria-tribunal-administrativo-de-cundinamarca/29) para buscar los fallos de tutelas emitidos por el Tribunal Contencioso. Solamente encontré 8 sentencias en el 2018 que estaban en PDF editable. Para el mismo 2018 y los años 2014 al 2017 aparecen tutelas en Boletines en PDF no editables.

Consulté en la misma página web la información del Tribunal Superior de Cundinamarca y pude comprobar lo que la funcionaria me indicó respecto a la consulta por la página web: es complicada la búsqueda y muy demorada la respuesta. Efectivamente para consultar debo contar con los datos de radicación, del magistrado ponente, las partes, etc. Algo imposible. Pude, además, comprobar que en cualquiera de los tres tribunales los textos aparecen en distintos formatos, algunos en word y otros en pdf evitable y otros no. Inclusive algunos tiene las firmas de los magistrados y otras no.

El paso a seguir es mirar los archivos de los fallos para saber si son suficientes para el corpus y si están en el formato requerido.

mafeguerrero commented 5 years ago

Viernes 14 al 21 de septiembre de 2018. Los hallazgos en las Relatorías de los Tribunales en la búsqueda de sentencias de tutela.

  1. El viernes 14 de septiembre visité los Tribunales Superior de Bogotá, Superior de Cundinamarca y Contencioso administrativo de Cundinamarca con el propósito de hacer la búsqueda y obtener los textos de sentencias de tutela en cualquier tema en materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa emitidas por dichos tribunales entre 1992 y 2008. A mi solicitud a la relatoría del Tribunal Superior se me entregó el 20 de septiembre la USB con la información solicitada y sin necesidad de entregar el derecho de petición por escrito. La información se me entregó en formato Word y el gran número de fallos corresponden a los años 2008 a 2018.

  2. La misma solicitud de información fue atendida por la relatora del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca quien me ofreció visitar los archivos físicos del Tribunal donde reposan las cajas con los expedientes en papel, debido a que no existen archivos de los fallos en medio digital. En una breve conversación comentó lo siguiente:

  1. La visita a las relatorías de los tribunales restantes se logró finalmente. El relator de la Sala Penal del Tribunal Superior me suministró la información solicitada especialmente de los años 2008 al 2010. Para el efecto presenté un derecho de petición y el relator lo contestó en el mismo momento. Quedó constancia de la entrega de la información en una USB. En la relatoría del Tribunal contencioso me remitieron a la página web donde no encontré mayor información y la forma de búsqueda me exigía conocer el número de radicación del expediente.
mafeguerrero commented 5 years ago

Lunes 28 de septiembre de 2018. Visita a la biblioteca de la Corte Constitucional.

Para buscar las sentencias de tutela más antiguas me acerqué a la Biblioteca de la Corte Constitucional. La visita la atendió el Jefe de División de la Biblioteca Enrique Low Murtra y del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

En esa búsqueda de información por los Tribunales y la misma Corte Constitucional me pude dar cuenta que no hay una política de gestión documental. Los archivos como tal realmente no existen. Los criterios que se imponen son los que cada funcionario cree que son. Para aclarar este punto, y otros relacionados con la aplicación de las normas de archivo vigentes a la Rama judicial, me llevaron a plantear preguntas muy concretas sobre el particular. Tal vez la información que me suministrara el funcionario de la biblioteca me aclararía también lo que hemos podido observar en el manejo documental y procesamiento de información que actualmente realizan los Juzgados.

De la reunión pude concluir lo siguiente: 1.- A la pregunta de por qué no se cumple en algunos juzgados la Ley General de Archivos, Ley 594 del 2000, se respondió que la razón está en la aplicación del principio de autonomía e independencia de la Rama Judicial que se encuentra establecido en la Ley Estatutaría de la Justicia, Ley 270 de 1996.

  1. El tema de la gestión documental aplicable a la Rama Judicial debe examinarse desde dos puntos de vista: i) el administrativo y ii) el de gestión judicial. En el primero hay que tener en cuenta las buenas prácticas, la aplicación de la Ley General de Archivo y el ámbito de su aplicación en concordancia con otras normas como es el caso de la Ley 489 de 1998. También es importante considerar el Plan estratégico de tecnología para la Rama y las normas del CEDOJ. En el segundo aspecto debe contemplarse el análisis de las normas procesales propiamente aplicables a la acción de tutela. En ese sentido las normas del Código General del Proceso deben ser analizadas a la luz de la aplicación de las normas generales de archivo. Al hacerlo aparecen incoherencias y vacíos que no se han resuelto.

Finalmente, el Jefe de la División me sugirió analizar las normas vigentes en materia de gestión documental de la Rama, partiendo de la Ley General de Archivo aplicable a la Rama ejecutiva del poder público. Igualmente me recomendó acudir al Archivo Central de la Corte Constitucional y contactar a la persona encargada para plantear las inquietudes específicas de la acción de tutela y la selección al interior de la Corte Constitucional. En esa misma dependencia podría encontrar los fallos más antiguos de la tutela que llegaron entre 1992 y 2000 para ser seleccionados.

Concluí de la visita que el tema de la gestión debo examinarla con mayor detalle. También podría otras instancias para enterarme sobre la forma de gestión documental de los procesos. Una imagen al final del día sobre lo que hoy es la Biblioteca de la Corte quedó totalmente revaluada. No es ya la gran biblioteca que conocí en los años noventa. Esa situación la confirmaría visitando también otras bibliotecas del sistema de justicia en el país, por ejemplo, la de tribunales y las relatorías de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

mafeguerrero commented 5 years ago

Miércoles 19 de septiembre de 2018. Una actualización sobre el temas centrales de la Tutela no hace daño.

Definitivamente considero que el experimento para crear una maqueta que mejore la selección de tutelas requiere que analice, desde el derecho público y constitucional, los aspectos sustanciales y procesales de la tutela. Por esa razón asistí a los siguientes eventos:

1.- Primer Seminario del Capítulo Colombia de Icon-s. Tribunales, control del poder y cambio social. Septiembre 19 en la Universidad Externado. 2.- El trabajo en red: logros y retos de la educación jurídica contemporánea. El 17 y 18 de septiembre en la Universidad de los Andes. 3.- ¿ En qué están los derechos humanos a los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre?, realizada el 20 de septiembre en la Universidad de los Andes. 4.- Proporcionalidad, Estado de Derecho y adjudicación constitucional. El 24 de septiembre en la Universidad de los Andes. 5.- Derecho fundamental a la libertad de expresión y Estado de Derecho. El 27 de septiembre en la Universidad de los Andes. 6.- El derecho fundamental de acceso a la información como elemento calve gobernanza y protección y promoción de los derechos humanos. El 28 de septiembre en la Universidad de los Andes. 7.- Inteligencia artificial: Mitos y realidades. Septiembre en la Universidad Externado de Colombia.

mafeguerrero commented 5 years ago

Viernes 21 de septiembre de 2018: El trabajo de campo en curso definirá los conceptos clave de la selección de tutelas.

Después de una jornada académica intensa sobre el derecho constitucional colombiano y comparado he decidido dar el paso para acotar conceptos clave en la selección de tutela. Definitivamente creo que hay que definir y nombrar lo que significa la selección de tutelas. Para ello elaboré la entrevista para Julio Andrés Ossa Santamaria quien escribió el primer documento de reflexión sobre el proceso de selección. El artículo aparece publicado en el libro titulado: "Hacia un nuevo derecho constitucional", publicado por la Universidad de los Andes en el 2005. La entrevista la realicé el 21 de septiembre en la sede de la Contraloría General de la República.

Con la información recolectada complementé el flujograma de la Tutela. Primero representé el proceso de tutela tal cual está en la ley. Luego representé el proceso en la realidad. En este momento ya cuento con mayor detalle del proceso. Encontré que de la ley a la realidad hay mucho trecho.

El proceso de tutela desde la primera instancia y la segunda requiere mayor detalle de la etapa de participación de otras entidades, tales como: la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de Defensa Judicial del Estado. Para encontrar mayor información concreté la reunión con las dos primeras entidades. La de la Defensoría se realizó el 29 de octubre y está pendiente la de la Procuraduría.

En el proceso de diagramar el procedimiento de selección encuentro que debo precisar tres conceptos: i) selección; ii) eventual revisión; iii) criterios y iv) discrecionalidad.

Me llama la atención averiguar que significa el vocablo “selección” o “seleccionar”. Se me ocurre que lo primero que me viene a la mente es la selección natural de Darwin. Consulto y encuentro que desde la filosofía de la biología de Telmo Pievani (2014) se dice que la selección es el "motor del proceso evolutivo" y según Darwin la "acción de seleccionar (verbo y sustantivo) tiene una connotación negativa y otra constructiva". Seleccionar implica, según Pievani, una "causalidad precisa, generadora de muerte o de sobrevivencia conexa con las características inherentes a los objetos seleccionados, difícil de encontrar en las relaciones entre grupos de especie".

Así, se me ocurre, que las sentencias de tutela son objetos seleccionados o por seleccionar cuyas características muy particulares las convierten en piezas interesantes en la consolidación y definición de los perfiles o los perímetros de la jurisprudencia. En este supuesto es la evolución de la jurisprudencia lo que está en la mira y no el satisfacer los fines de la justicia material, es decir, como lo advierte Ossa (2005, p. 400), lograr una efectiva protección de los titulares. La selección artificial puede ser realizada por el triage judicial que había pensado. Los criterios generales podrían ser los siguientes:

1.- selección con fines de justicia material. 2.- selección con fines de consolidación de la jurisprudencia.

Referencia

Telmo Pievani. Introduzione alla filosofia della biologia. Editori Laterza. 2014.